Colegio San Juan de Girón

Comité Escolar de Convivencia

Integrantes del Comité 2020
Margarita Cruz Lozano – Rectora
Daniel David Mejía Ordoñez – Coordinador
Lucy Mingelly Jáuregui Maldonado– Docente
Maira Alejandra Quiroga Galeano: Docente orientadora
Juan Felipe Martínez Manrique: Personero de los estudiantes
Camila Alejandra Robles Bermúdez: Presidenta del Consejo de Estudiantes
Liza Fernanda Blanco Mancilla: Presidenta del Consejo de padres de familia

(Artículos 44 a 51 del pacto de convivencia social y 2.3.5.2.3.1. al 2.3.5.2.3.6. del Dto 1075 de 2015)

Conformación. Conforme lo establece el artículo 22 del decreto 1965 de 2013, se conformó por primera vez el Comité Escolar de Convivencia, mediante resolución de rectoría No. 08 de 28 de febrero de 2014, como una instancia del establecimiento educativo encargada de apoyar la labor de promoción y seguimiento a la convivencia escolar, a la educación para el ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos, así como al desarrollo del Manual de Convivencia y a la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. Esta conformación se refrenda cada año con la participación de los integrantes establecidos en el artículo 12 de la ley 1620 de 2013

Integrantes. Según lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1620 de 2013, integran El Comité Escolar de Convivencia:

  • El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité.
  • El personero estudiantil.
  • El docente con función de orientación.
  • Un(a) coordinador(a).
  • El presidente del consejo de padres de familia.
  • El presidente del consejo de estudiantes.
  • Un docente (1) que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar

Elección. Los miembros del Comité se eligen de la siguiente manera:

1. El Rector de la institución educativa será quien preside el Comité; siendo indelegable su presencia.

2. Personero Estudiantil, será el estudiante elegido conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 2.3.3.1.5.11 del decreto 1075 de 2015.

3. Durante la primera semana de cada año lectivo académico, el personal docente mediante votación directa y previas postulaciones elegirá al docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar. De esta elección se levantará un acta firmada por todos los asistentes.

4. Cuando exista más de un docente (1) con función de orientación será a través del Consejo Directivo que se elegirá al integrante ante el Comité Escolar de Convivencia previa votación directa y registro en actas.

5. La elección de coordinador(a), se realizará durante la primera semana de cada año lectivo académico, mediante votación directa y previas postulaciones a través de los servidores públicos con funciones de coordinador; se levantará un acta firmada por todos los asistentes.

6. Presidente del Consejo de Estudiantes: En reunión de los representantes de aula hacen la elección del Presidente. Se levantará un acta firmada por todos los asistentes.

7. Presidente del Consejo de Padres de Familia: En la primera reunión de delegados de padres de familia se hace la elección Presidente. Se levantará un acta firmada por todos los asistentes.

Funciones del Cité Escolar de Convivencia:

1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.

2. Liderar en el establecimiento educativo, acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.

3. Promover la vinculación del establecimiento educativo a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa.

4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo.

5. Hacer seguimiento a la ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.

6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.

7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidos en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos,

la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité.

8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.

Funciones de los Integrantes del Comité de Convivencia Escolar.

A. Función del Presidente del Comité Escolar de Convivencia

a. Convocar, presidir y velar en todo momento por el buen funcionamiento del Comité escolar de convivencia.

b. Reportar al Comité las situaciones ocurridas y señaladas como Tipo II y las medidas adoptadas

c. Poner en conocimiento y de manera inmediata y por el medio más expedito, la situación a la Policía Nacional, Padres o acudientes de los estudiantes involucrados.

d. Cuando se requiera medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a las autoridades administrativas, en el marco de la ley 1098 de 2006.

e. Reportar a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité.

f. Reportar la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.

g. Realizar seguimientos a los casos de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes.

h. Guardar reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente.

B. Funciones del Secretario o Secretaria del Comité Escolar de Convivencia.

El Comité Escolar de Convivencia, deberá elegir entre sus miembros un(a) Secretario(a), por mutuo acuerdo, quien tendrá las siguientes funciones:

a. Citar a las respectivas reuniones de manera escrita o por medio electrónico, a los miembros del Comité Escolar de Convivencia, cuando se lo indique el Presidente, señalando el día, la hora y el lugar de la reunión.

b. Llevar el archivo de las quejas presentadas, la documentación soporte y velar por la reserva, custodia y confidencialidad de la información.

c. Elaborar el orden del día y las actas de cada una de las reuniones del Comité, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10 de la ley 1620:

1. Lugar, fecha y hora en la cual se efectúo la reunión.

2. Registro de los miembros del Comité que asistieron a la sesión, precisando en cada caso la entidad o sector que representan y verificación del quórum.

3. Indicación de los medios utilizados para comunicar la citación a los miembros del Comité.

4. Síntesis de los temas tratados en la reunión, así como de las acciones, medidas recomendaciones, conceptos adoptados y sentido de las votaciones.

5. Firma del Presidente del Comité y del Secretario Técnico, una vez haya sido aprobada por los asistentes.

C. Funciones del Docente con función de orientación:

a. Contribuye a la solución de conflictos y problemas individuales, familiares y grupales.

b. Participa en el proceso de acompañamiento así como de la evaluación de los resultados de ésta orientación.

c. Actúa como agente de enlace que apoya la remisión de los casos de violencia escolar o vulneración de derechos sexuales y reproductivos a las instituciones o entidades según lo establecido en la ruta de atención integral.

d. Participa en la definición de los planes individuales y grupales de intervención integral.

e. Involucrar a las familias, a través de la escuela para padres y madres, en los componentes y protocolos de la ruta de atención integral.

D. Funciones de los integrantes del Comité Escolar De Convivencia

a. Asumir la vocería para comunicar al Comité las observaciones de sus representados (estudiantes, docentes, directivos y padres de familia).

b. Liderar las estrategias de promoción y prevención, establecidas por el comité Escolar de Convivencia.

c. Garantizar el derecho a la intimidad y la confidencialidad de los datos personales que sean tratados en el marco de las actuaciones que este adelante, conforme lo dispuesto en la Constitución política, los tratados internacionales, en la ley 1098 de 2006, en la ley estatutaria 1581 de 2012, en el decreto 1377 de 2013, en el decreto 1965 de 2013 y demás normas aplicables en la materia.

 

Sesiones y Quórum Decisorio. El Comité Escolar de Convivencia, sesionará una vez en cada periodo académico, convocados por el Presidente a Través del secretario(a) y sesionará con la mitad más uno de sus integrantes.

Parágrafo: Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente del Comité escolar de convivencia, cuando las circunstancias lo exijan o por solicitud de cualquiera de los integrantes del mismo.

Período del Comité Escolar de Convivencia. Excepto el Rector y Docente orientador, los demás integrantes del Comité Escolar de Convivencia, estarán por el período de un (1) año, a partir de la conformación del mismo, que se contarán desde la fecha de la comunicación de la elección.

El Comité Escolar de Convivencia del colegio San Juan de Girón, vigilará y garantizará que no se cometa ningún acto en represalia contra quienes hayan formulado peticiones, quejas y denuncias o sirvan de testigos en tales procedimientos, de conformidad con la ley.

 

3.3 Comité De Inclusión

Conformación: El Consejo Académico estableció que el Comité de inclusión estará conformado por un coordinador, el docente orientador y un docente de cada sede del colegio.

Elección: Los integrantes del Comité serán elegidos en asamblea de docentes en la reunión de inicio de año.

Periodo: El comité de inclusión será nombrado para un periodo de dos años, una vez sus integrantes sean elegidos en asamblea de docentes y en caso que por fuerza mayor uno de sus miembros deba retirarse, será reemplazado por quien asigne los directivos de la institución.

Funciones:

1. Identificar, documentar y analizar los casos de estudiantes con necesidades educativas especiales y talentos excepcionales.

2. Liderar en el establecimiento educativo, acciones que fomenten la inclusión, la construcción de espacios para la diversidad, el ejercicio de los derechos humanos y la prevención y mitigación de la discriminación.

3. Promover la vinculación del establecimiento educativo a estrategias, programas y actividades de inclusión educativa que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa.

4. Diseñar los protocolos para el acceso, la permanencia y la evaluación y promoción de estudiantes con necesidades educativas especiales y talentos excepcionales y velar por su ejecución como política institucional, parte integrante del PEI, el SIE y el pacto de convivencia.

5. Hacer seguimiento a los protocolos para el acceso, la permanencia y la evaluación y promoción de estudiantes con necesidades educativas especiales y talentos excepcionales.

6. Gestionar apoyos interinstitucionales con el ente territorial y otros sectores, con

el fin de obtener los recursos y apoyos necesarios para la efectiva vinculación y permanencia de los estudiantes con necesidades educativas especiales y talentos excepcionales, con calidad y garantizando siempre sus derechos.

7. Liderar el desarrollo de estrategias para promover y evaluar las políticas institucionales para la inclusión y la construcción de espacios respetuosos de la diversidad.

8. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el PEI, el SIEE y el pacto de convivencia social, en materia de inclusión educativa y presentar informes al consejo académico y al Consejo directivo de los casos o situaciones a que haya lugar.

9. Proponer, analizar y viabilizar estrategias que permitan la flexibilización del modelo pedagógico, el currículo y las prácticas pedagógicas, para determinar más y mejores maneras de atender a los estudiantes con necesidades educativas especiales y talentos excepcionales.

Funciones del coordinador

1. Registrar en el SIMAT, los estudiantes identificados con necesidades educativas especiales y talentos excepcionales.

2. Suministrar información a los entes competentes, acerca de la población estudiantil con NEE y talentos Excepcionales.

Funciones del docente orientador:

1. Documentar los casos de estudiantes identificados con NEE y talentos excepcionales.

2. Remitir a los estudiantes con sospecha de NEE y talentos excepcionales, para su diagnóstico y tratamiento.

3. Brindar a los docentes, padres de familia y estudiantes, pautas para la acogida y atención de estudiantes con NEE y talentos excepcionales, cuando sea necesario.

Funciones de los docentes

1. Comunicar al Comité las observaciones de su sede representada.

2. Apoyar en su sede, el desarrollo de las estrategias propuestas desde el Comité de inclusión.

Sesiones

El Comité se reunirá de manera ordinaria una vez cada periodo académico y de manera extraordinaria cuando sea necesario.

Confidencialidad

Los integrantes del comité deben velar por que se conserve el derecho a la intimidad y confidencialidad de aquella información sensible que al ser conocida públicamente, atente contra la dignidad y buen nombre de los estudiantes y su familia.