Personero 2020: Juan Felipe Martínez Manrique
3.1.3 Personero de los estudiantes (artículos 23 a 37 del Pacto de convivencia social)
Los personeros estudiantiles son reconocidos por la ley 115/94 (Art. 94), por el decreto 1860 de 1994 (Art. 28) y por el decreto 1075/15 (Art 2.3.3.1.5.11) convirtiéndose en figura reglamentaria dentro de los establecimientos de Educación Básica y media, tanto pública como privada.
Objetivos. El trabajo del Personero Estudiantil está encaminado a la promoción y el cumplimiento de los Derechos y Deberes de los estudiantes, además de:
Plantear quejas e inquietudes ante las distintas instancias de los Colegios.
Utilizar de manera responsable herramientas de interacción, para promover las diferentes actividades que se realicen dentro de la Institución Educativa.
Servir de garantes del cumplimiento de la normatividad en los procesos disciplinarios.
Ser promotor de paz y convivencia.
Cualidades del personero. Ser ante todo responsable y dar ejemplo en lo académico y disciplinario. Tener iniciativa para desarrollar proyectos que busquen el bienestar de los estudiantes, siempre y cuando se encuentren amparados por la norma y estén al alcance de su cargo.
Requisitos. Ser estudiante de último grado que ofrezca el Plantel Educativo.
Entregar un plan de trabajo al registrador escolar y exponerlo ante los estudiantes.
PERSONERA 2019: Laura Vanessa Vargas Tarazona