Presidenta del consejo de padres de familia 2020: Liza Fernanda Blanco Mancilla
3.1.2 Consejo de Padres de familia (Artículo 21 del pacto de convivencia social y artículo 2.3.4.5 del Dto 1075 de 2015)
Es un órgano de participación de los padres de familia del establecimiento educativo, destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio.
Estará integrado por uno (1), máximo (3) padres de familia por cada uno de los grados que ofrezca el establecimiento educativo. La conformación del consejo de padres es obligatoria.
Su estructura, funcionamiento y funciones, proceso de elección de los representantes se encuentran establecidos en los artículos 2.3.4.6, 2.3.4.7 y 2.3.4.8 del decreto 1075 de 2015