Presidenta del consejo estudiantil 2020: Camila Alejandra Robles Bermúdez
3.1.1 Consejo de Estudiantes (Artículo 20 del pacto social de convivencia y artículo 2.3.3.1.5.12 del Dto 1075 de 2015)
Es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Está integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el establecimiento. Los alumnos del nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursan el tercer grado.
Corresponde al consejo de estudiantes:
- Darse su propia organización interna.
- Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.
- Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil y aquellas que le atribuya el manual de convivencia.